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Ante la situación de Estado de alarma provocado por la situación de emergencia generada por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas en materia laboral para las empresas.

Se ha aprobado la posibilidad de que las empresas se acojan a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por causa de fuerza mayor. Se puede pedir tanto la reducción de las jornadas como la suspensión del contrato de trabajo hasta que se normalice la situación.

I. ERTES por fuerza mayor

Definición Fuerza Mayor

Se define situación de fuerza mayor a los efectos de aplicación de ERTES: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

II. Exoneración e cotizaciones

Para las empresas, solo en el caso de ERTE autorizado se prevé en relación al pago de las cotizaciones lo siguiente:

La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a causa de fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

III.Plazo de resolución

El Gobierno prevé un plazo de resolución de 7 días para los expedientes y serán resueltos con efecto retroactivo.

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19

¿En qué consiste el derecho?

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en:

  • cambio de turno
  • alteración de horario
  • horario flexible
  • jornada partida o continuada
  • cambio de centro de trabajo
  • cambio de funciones
  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia
  • cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

Su concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Otra medida por la que pueden optar los trabajadores, es pedir excedencias o reducciones de jornada voluntarias.

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