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Ante la extraordinaria situación en que nos encontramos, nos gustaría informarles de las distintas medidas aprobadas en el ámbito de la Administración Tributaria para hacer frente al estado de alarma.

Les recordamos que desde Abacus seguimos totalmente a su disposición. Y todos nuestros departamentos se encuentran plenamente operativos y adaptados a las actuales circunstancias.

Ante la situación ocasionada por la pandemia internacional a causa del COVID-19 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, mediante el cual se decreta el estado de alarma en todo el territorio nacional, cuya duración inicial se prevé que será de 15 días naturales.

Además de ciertas medidas adoptadas en el ámbito de sanidad y seguridad de los ciudadanos, se establecen otras que abarcan al sistema tributario como son la suspensión de los plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad. Por lo que desde el día 14 de marzo los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa se verán suspendidos o interrumpidos.

Dichas medidas afectaran a todos los procedimientos en curso y entre ellos nos encontramos con los siguientes procedimientos:

Procedimientos iniciados a instancia de parte: procedimientos de devolución iniciados mediante la presentación de autoliquidaciones, declaraciones o solicitudes, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y procedimientos especiales, procedimientos derivados de solicitudes de aplazamientos de pago o compensación de deudas.
  • Procedimientos iniciados de oficio por los órganos de Gestión, Inspección y Recaudación: los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada, investigación, apremio, etc.
  • Plazos de prescripción y de caducidad:  la norma establece la suspensión de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración Tributaria, esto es el derecho de la Administración a practicar liquidaciones, a exigir el pago de las deudas y a imponer sanciones, y de los derechos de los contribuyentes para solicitar las devoluciones y reembolsos de impuestos. También se suspende el plazo de caducidad de los procedimientos tributarios.
  • Aplazamiento de deudas tributarias: dicho aplazamiento no requería la aportación de garantías cuando su importe en conjunto no exceda los 30.000 Euros. Podrá ser concedido también en los siguientes casos: Obligaciones tributarias correspondiente por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, obligaciones tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
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