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Ante la situación ocasionada por la pandemia internacional a causa del COVID-19 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en el cual se decretaba el estado de alarma en todo el territorio nacional, cuya duración se prevé que será hasta el 10 de mayo de 2020.

Además de ciertas medidas adoptadas en el ámbito de sanidad y seguridad de los ciudadanos, se establecieron otras que abarcan al sistema tributario y laboral:

1. Sistema tributario

  • Suspensión de los plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad. Por lo que desde el día 14 de marzo los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa se verán suspendidos o interrumpidos. Dichas medidas afectaran a todos los procedimientos en curso y entre ellos nos encontramos con los siguientes procedimientos:
    • Procedimientos iniciados a instancia de parte: procedimientos de devolución iniciados mediante la presentación de autoliquidaciones, declaraciones o solicitudes, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y procedimientos especiales, procedimientos derivados de solicitudes de aplazamientos de pago o compensación de deudas.
    • Procedimientos iniciados de oficio por los órganos de Gestión, Inspección y Recaudación: los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada, investigación, apremio, etc.
    • Plazos de prescripción y de caducidad: la norma establece la suspensión de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración Tributaria, esto es el derecho de la Administración a practicar liquidaciones, a exigir el pago de las deudas y a imponer sanciones, y de los derechos de los contribuyentes para solicitar las devoluciones y reembolsos de Impuestos. También se suspende el plazo de caducidad de los procedimientos tributarios.
  • Aplazamiento de declaraciones de impuestos del mes de abril para Pymes y Autónomos:
    • Se permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19. En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros anuales tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de abril. Además, esta medida pretende dar un mayor margen a los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes en un momento de gran dificultad por los efectos de la emergencia sanitaria.
  • Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos. Dicho aplazamiento no requería la aportación de garantías cuando su importe en conjunto no exceda los 30.000 euros. Podrá ser concedido también en los siguientes casos: Obligaciones tributarias correspondiente por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, obligaciones tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. El pago puede ser aplazado hasta 6 meses. No habrá cargo por intereses, si el pago se realiza dentro de los primeros 3 meses.

2. Seguros sociales

Se ha aprobado muy recientemente, por la Tesorería General de la Seguridad Social, la posibilidad de aplazamiento o moratoria de los seguros sociales:

  • La moratoria

    Esta medida se ha establecido para los autónomos que sigan operando y para las empresas que no pueden beneficiarse de la exoneración por mucho que hayan caído sus ingresos, incluyendo las que hagan un ERTE no reconocido como de fuerza mayor. Por tanto, deben pagar, pero al menos podrán aplazarlo durante seis meses sin intereses. La moratoria se aplica a las cuotas de abril, mayo y junio de las empresas.

    Si desea conocer más información sobre la moratoria o aplazamiento del pago de los Seguros Sociales, plazos y requisitos, puede ponerse en contacto con nosotros para que podamos poner a su disposición la información y asesorarle en los aspectos que solicite.

  • El aplazamiento

    Para los casos que no puedan librarse de pagar ni tampoco cumplan los futuros criterios de la moratoria, existe una opción que es el aplazamiento. Esta figura ya existía antes de la crisis del coronavirus y es universal: puede solicitarlo todo el mundo. La novedad es que el aplazamiento tenía unos intereses de entre el 3% y el 3,75%, y el Gobierno los ha bajado al 0,5%. Esta medida se aplicará solo a las cuotas de abril, mayo y junio.

  • Exención de la cotización

    Si se trata de una empresa, esta exención solo se aplica a aquellas que han solicitado un ERTE por fuerza mayor (es decir, porque el Gobierno les ha obligado a cerrar). La exención es total para las compañías de menos de 50 trabajadores; si es más grande, tendrá que abonar el 25%. Si el ERTE no es reconocido como de fuerza mayor, sino por causas económicas derivadas del coronavirus, tendrá que pagar el 100% de las cotizaciones, aunque sus ingresos se hayan desplomado.

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