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Este asunto se encuentra regulado en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores. Según esta regulación los supuestos en que se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares son los siguientes.

Por razones de guarda legal de las personas que tengan a su cuidado directo:

  • Menores de 12 años
  • Hijos con discapacidad física, psíquica…que no desempeñen actividad retribuida.

Por el cuidado de un familiar directo, hasta 2º grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida:

  • La duración de este permiso de reducción de jornada, es hasta que el menor a cuidado cumpla 12 años y en los demás casos no existe límite temporal.
  • El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.
  • El trabajador, en principio, tiene derecho a elegir el horario en el que reduce la jornada. No obstante, si en la empresa hubiese varios trabajadores que solicitan reducción de jornada, será la empresa quien podrá decidir la distribución de las jornadas, para que la actividad de la empresa no se vea afectada.
  • Es recomendable que la comunicación de esta reducción de jornada, se realice por escrito con una antelación de al menos 15 días. No existe un modelo oficial de comunicación. También el trabajador tendrá que pre avisar con al menos 15 días de antelación, sobre la reincorporación a la jornada ordinaria.
  • Durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor, la Seguridad Social española considera las cotizaciones incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido, si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de su trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad.
  • Durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
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