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Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades 2020

En los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades iniciado en 2020 se podrá cambiar el método de cálculo. Así fue aprobado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el Artículo 9 "Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades".

  • Pago fraccionado micropymes

    Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no superen 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre el resultado real de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

  • Pago fraccionado pymes

    A los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

Presentación de los libros en el Registro Mercantil

Por otro lado, en relación al plazo de presentación de los libros obligatorios ante el Registro Mercantil, ante la poca claridad de la aplicación del estado de alarma y de sus efectos sobre la legalización de libros, hemos evacuado la correspondiente consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual ha sido contestada con fecha 10 de abril de 2020 en los siguientes términos:

  • Las sociedades para las que, a fecha 14 de marzo de 2020, no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
  • Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.
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