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Tras la entrada en vigor, el pasado 11 de julio, de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF). Las sociedades sin actividad económica no podrán realizar inscripciones en registros públicos, incluidos los de carácter administrativo, como tampoco otorgar escrituras ante notario.

Esta normativa establece un régimen de revocación del número de identificación fiscal de las sociedades, para aquellas que estén inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público. Es decir, inhabilita a los titulares de dichas entidades a acudir al notario para, por ejemplo, comprar un piso o cualquier otra acción de compraventa. Es decir, les cierra todos los registros y les prohíbe operar o elevar a público cualquier documento. Algo que sí podían hacer antes de que se aprobase esta ley.

La medida incluida en la Ley Antifraude se complementa, además, con la introducida en el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), que, desde el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para quienes no presentan las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En su Disposición adicional undécima nos habla de Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. Y establece los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, siguientes:

  • a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
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