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El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del IVA.

La mini-ventanilla única o Mini One-Stop Shop (MOSS) entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de identificación.

Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen. Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del IVA devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE. El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, trasponer al ordenamiento interno Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones con las que se hayan realizado operaciones.

Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:

  1. Que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes (venta online de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
  2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta el almacén donde reside el comprador).
  3. Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio.

El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.

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