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La Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Se han producido cambios normativos contables que pudiesen afectar al modelo de depósito de las cuentas anuales consolidadas al incorporar una mejora:

  • La página de presentación en el Registro Mercantil
  • El modelo de presentación de cuentas
  • El anexo técnico para el depósito digital, con objeto de delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado)

La Presentación en el Registro Mercantil

La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De dicha elección debe quedar constancia explícita en la página de presentación del Registro Mercantil.

La presente resolución hace también referencia a la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dicho precepto establece una obligación adicional para las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios establecidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, entre los que se encuentran entidades de crédito, servicios de inversión, entidades gestoras, notarios o registradores, entre otros.

Están obligados a presentar esta información adicional personas físicas o jurídicas que presenten los servicios indicados en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales:

  • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona

Información Adicional: Los tipos de servicios prestados. Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias. Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate. Volumen facturado por los servicios especificados en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente. Número de operaciones realizadas de las comprendidas, distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente. en su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya consté en el Registro

Se prevén multas de hasta 60.000 €, por la falta de inscripción.

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